Incendios. De 12 meses a 16 años de prisión

El CÓDIGO PENAL de Uruguay, en su artículo 206, establece con respecto a generar incendio: “El que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría”.

Desde la Dirección Nacional de Bomberos: se recuerda a la población que hasta el 30 de abril de 2025 está prohibido realizar quemas al aire libre, como prevención para evitar incendios forestales. Se sugiere no quemar residuos en patios, campos, rutas o basureros. Si se utilizan churrasqueras o parrilleros, controlar las brasas para prevenir accidentes. Muchos incendios en Punta del Diablo se inician en el mal manejo de estas estructuras. Sumándose, además, la existencia de muchas construcciones de madera con techo de paja y la existencia de vientos constantes.

También, el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet) realizó alertas de que gran parte del país se encuentra en zona roja.   Inumet analiza mediciones a diario para estimar los peligros de incendios forestales. También tienen en cuenta elementos como las lluvias y el comportamiento de los vientos. Actualmente existe un déficit de humedad en los campos que hace propicio que los incendios sucedan si no se acatan las advertencias y no se toman las medidas de precaución.

Los niveles de riesgo en esta época son alto y muy alto.

Destacamento de bomberos de Punta del Diablo. +598 098 478 069

O llamar al 911

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